Neurociencia clínicay neuroimágenes aplicadas al ámbito forense
Palabras clave
Neuroimágenes – Neuroderecho – Derecho de familia – Medicina legal.
Ríos CP. “Neurociencia clínica y neuroimágenes aplicadas al ámbito forense”. Psicofarmacología 2022;131:24-30. Puede consultar otros artículos publicados por los autores en la revista Psicofarmacología en sciens.com.ar
Introducción
El desarrollo de las nuevas tecnologías y su impacto en el campo de la investigación han implicado la construcción de nuevos paradigmas de intervención bajo su influencia.
Tal es así que se establecen interrelaciones entre discipli- nas cuya comunión hasta hace poco tiempo resultaba impen- sable, pero es en la búsqueda del conocimiento del sujeto y la interacción con su medio, en que comienza a vislumbrarse la inminente reciprocidad de las neurociencias y el derecho, sur- giendo el Neuroderecho como una forma de interpretar y dar explicaciones a tantos interrogantes de la conducta humana y el sujeto; y el rol de éste como ser social.
Las Neurociencias se definen como todas las disciplinas que estudian el apasionante funcionamiento del cerebro y sus emergentes; y el Derecho por su parte, desde su sistema nor- mativo y de principios; regula las relaciones humanas inspira- das en ideas de orden y justicia.
El Derecho de Familia desde el abordaje de los asuntos ju- rídicos que afectan a los miembros de una familia, regula a través de leyes específicas la protección y garantías de los de- rechos y deberes que nacen en el vínculo entre sus integran- tes en materias como el matrimonio y sus figuras semejan- tes (uniones de con-vivenciales o de hecho); filiación, tutela, patrimonio familiar, determinación de la capacidad jurídica, etcétera.
Tantos han sido los avances en el desarrollo de éstas ma- terias que han promovido cambios en el plano internacional, como son las Convenciones Internacionales en materia de Niñez, Discapacidad, Derechos Humanos; convocando a la eliminación de todas las formas de violencia, y con la inclu- sión de la Perspectiva de Género como ejes fundamentales de aplicación en las normas regionales invitando a legislar nue- vas herramientas para la protección integral de estos grupos tantos años vulnerados por la misma sociedad.
Y es desde esta propuesta, que las Neurociencias cobran
principal protagonismo en el desafío de interpretar y desarro- llar estrategias para comprender conductas y comportamientos sin caer en banalidades, generalizaciones ni determinismos. El rol de la Neuroética se torna intrascendente, centrando las bases para un ajustado y adecuado desenvolvimiento de estas ciencias.
El objetivo principal del presente trabajo es mostrar como disciplinas de las Neurociencias como la psicología, la psi- quiatría, la neuropsicología, las neuroimágenes, etcétera; pueden acercar conocimientos para una visión más clara de ciertas conductas y/o comportamientos que implican o hacen a la disfunción del sujeto y sus vínculos intrafamiliares, así como estimar posibles abordajes desde lo jurídico y lo tera- péutico para su resolución.
Definición del problema
Durante su evolución, el concepto de familia ha ido reci- biendo diferentes interpretaciones, definiciones según desde la perspectiva o ciencia que se lo aborde.
Para el desarrollo del presente trabajo se utilizará el con- cepto interdisciplinario de familia a fin de contemplarse a esta institución desde una mirada integral. Este concepto im- plica que cada familia tiene su propia composición, dinámica y reglas, así como cultura y economía; por lo tanto, su con- cepción debe ser flexible como la institución misma, contem- plando en ella los elementos o integrantes tan diversos como sus integrantes lo deseen.
Ciertamente, “La familia es un sistema autónomo, pero al mismo tiempo, es interdependiente, no tiene la capacidad de autoabastecerse por sí sola, necesita a la sociedad y ésta a la familia, porque su retroalimentación hace posible su perma- nencia” de allí la importancia de su protección jurídico-social.
Cada familia es única, como distintos son sus miembros, con diferentes modos de pensar y de sentir, sin embargo, al- gunas de las problemáticas más comunes por las que atra- viesa el grupo en términos generales, tienen que ver con el fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las res- ponsabilidades familiares; la reducción de la violencia domés- tica y el alivio de la pobreza.
Cuando un conflicto familiar se judicializa, se pone en evi- dencia la intimidad de sus inter-relaciones y vínculos; se pone de manifiesto la necesidad de participar a un actor externo que pueda mediatizar soluciones; es la búsqueda de una re- ducción del malestar o tensión que emerge frente al fracaso en las propias gestiones del conflicto.
En los últimos tiempos, las demandas de la intervención judicial reflejan conflictos en gran estado de tensión, con gran nivel de litigiosidad, mostrando fallas graves en la comunica- ción llegando al ejercicio de distintas formas de violencia sin
escala previa de alguna acción que la limite; generalmente no visibilizada como tal por sus participantes ni reconocida frente a su planteo, en su gravedad ni en el nivel de afectación de sus integrantes.
Es aquí donde surge la necesidad de analizar los hechos con objetividad, resultando indispensable profundizar la ex- ploración, la evaluación de estas conductas que se imponen en el conflicto.
Apreciándose una variable común en todos ellos, la violen- cia familiar aparece con sus variadas formas, expresiones y tipologías; se inmiscuye en todos los procesos, obligando a los operadores judiciales a ahondar, capacitarse en el conoci- miento y caracterización de estas manifestaciones para poder definir intervenciones más ajustadas a las necesidades reales de los justiciables.
La descripción de cuadros psicopatológicos, como la inmi- nente aparición del TEPT Complejo en el CIE-11, así como el surgimiento de nuevas resoluciones, como el Acuerdo 3964, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Ai- res, del 11 de diciembre 2019; donde en los art III y IV de su Anexo, establece la articulación del fuero de Familia y Paz con el fuero Penal y viceversa; con el planteo de la necesidad de disponer medidas preventivas o protectorias en el marco del abordaje de la violencia de género en el ámbito doméstico; para lo cual optimizar la evaluación pericial resulta indiscutible.
El aporte de las Neurociencias se constituye entonces, más que en una herramienta en una necesidad de interpretar los conflictos desde una mirada biopsicosocial integral e integra- dora; es decir no solo de quien ocupa el rol de víctima/as sino también analizar que sucede en quien se constituye como vic- timario/os.
Las técnicas neurocientíficas
Con la publicación del texto Neuroscience and the Law Bra- in, Mind, and the Scales of Justice en el año 2004, se marca un punto de partida para la vinculación de la neurociencia y el derecho. En este libro se plasman, de forma resumida, las deliberaciones que se llevaron a cabo en una reunión de veintiséis neurocientíficos, juristas, abogados y jueces para resolver los problemas relacionados con los descubrimientos en la neurociencia y como estos pueden influir en los procedi- mientos legales, penales y civiles.
Para comprender la interacción entre ambas ciencias, se entenderá que el cerebro y en general el sistema nervioso cen- tral originan y condicionan la conducta humana, que es objeto de estudio para el derecho y, a su vez, está regulada por los sistemas jurídicos.
Por esa razón, estos y los futuros descubrimientos de la
neurociencia deberían modificar o nutrir las instituciones jurí- dicas que se conservan hoy día, más por la tradición que por cimientos científicos desarrollados a cabalidad. Dichos descu- brimientos también podrían contribuir con aportes neurocien- tíficos al esclarecimiento de procesos judiciales, específica- mente con la posible utilización de técnicas neurocientíficas como medios de prueba dentro de la jurisdicción, situación que posibilitaría brindar mejores herramientas probatorias a los jueces, con el fin de poder llegar a un mejor grado de pro- babilidad en la confirmación o negación de las proposiciones
-hechos- expuestos por las partes.
Son varios los campos en los que el derecho necesita de la neurociencia; por ejemplo, en temas cruciales como la deter- minación de la capacidad, la imputabilidad, la imparcialidad del juez, la voluntad, la responsabilidad jurídica, la veracidad de un testigo o la determinación de si hubo error como vicio del consentimiento. Nada de esto podría ser tratado por el de- recho tan profundamente sin una explicación neurocientífica, que explore cómo funcionan estos aspectos en el cerebro y, por lo tanto, en la conducta. Todo ello, implicará una transfor- mación de la cultura jurídica.
El juez podrá tomar una decisión con lo que se ha logrado probar como cierto dentro del proceso y finalmente se llega a constituir en una verdad procesal.
Aplicación de las técnicas neurocientíficas
Tal como se viene planteando, estas nuevas tecnologías aportan un sin número de datos, pero también exigen una capacitación para su conocimiento, no solo para los propios investigadores sino para quienes deben extender esos signifi- cados a sus resoluciones judiciales.
Es aquí donde la psicopatología forense se constituye en un puente insustituible, describiendo las características clí- nicas de los principales trastornos mentales y su relación con las conductas antijurídicas; de ahí la participación pericial se torna imprescindible.
Antes de desarrollar sus particularidades y su injerencia es- pecifica en este ámbito jurídico, que es el fuero de familia; resulta relevante destacar ciertos aspectos a conocer de las mismas para ser consideradas como prueba.
La neurociencia como medio de prueba pe- ricial científica
Como sabemos, uno de los medios probatorios existentes en los procesos judiciales es el dictamen pericial, en el que el administrador de justicia, valiéndose de los conocimientos específicos de un tercero sobre un área o materia en concreto, soporta su decisión judicial.
Si antes podíamos afirmar que la prueba reina sin lugar a duda era la confesión, hoy en día, con los avances de la cien- cia y la tecnología, esa afirmación es susceptible de ser re- planteada, considerando que una de las pruebas que en mejor medida le aporta y le contribuye al proceso, en la búsqueda y obtención de esa gran probabilidad de verdad, son las pruebas periciales de carácter científico.
En el proceso se busca que una persona ajena a este, llama- da perito o experto, verifique las proposiciones contempladas por cada extremo de la litis en su demanda y contestación, ya que aquellas, pertinentes para el caso, requieren ser eva- luadas por alguien con especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Aunque cada vez es menos común la idea de que todo lo que posea un calificativo de científico es verdadero, para el caso de las pruebas científicas de hace pertinente conocer los criterios para calificar una prueba diagnóstica desde la medi- cina y así poder hacernos una idea de que tanto podría aportar realmente al proceso.
A partir de la necesidad de conocer si un paciente real- mente posee o no determinada enfermedad se establecen dos preguntas fundamentales: a) si la enfermedad está presente
¿cuál es la probabilidad de que el resultado de la prueba diag- nóstica sea positivo? y b) si la enfermedad no está presente
¿cuál es la probabilidad de que el resultado sea normal o ne- gativo? La primera pregunta define lo que se conoce como sensibilidad de una prueba diagnóstica y la segunda incluye el concepto de especificidad de una prueba diagnóstica.
Si bien, la sensibilidad y especificidad de una prueba son los criterios que examinan los profesionales de la salud para determinar la eficacia, veracidad y confiabilidad del examen que pretenden aplicar, lo que interesa al derecho para este asunto de las pruebas científicas dentro del proceso es que el juez evite en lo posible que se incluyan en el proceso pruebas que científicamente no cumplan con los criterios científicos necesarios para ser eficaces, veraces y confiables.
De igual forma, en la sentencia Daubert, la Corte Supre- ma de Justicia de los Estados Unidos estableció una serie de parámetros para tener en cuenta por el juez al momento de valorar una prueba científica.
El Juez Blackmun, planteó en la sentencia unas condicio- nes mínimas para poder hablar de ciencia en un aspecto pro- cesal; son las siguientes:
– La publicación en revistas sujetas a revisión: la revisión por pares y/o la publicación sí incrementaban las posibilidades de encontrar errores metodológicos sustantivos en aquellas y, por tanto, permitían evaluar mejor su fiabilidad.
- Del conocimiento de la probabilidad efectiva o potencial de error: es indispensable que las técnicas periciales sean someti- das a análisis científicos y empíricos o a estudios controlados, que demuestren su validez o fiabilidad, y no que sean soporta- das exclusivamente con citaciones bibliográficas que soporten solo simples argumentos de autoridad. Únicamente a partir de estos estudios se puede evidenciar el rango de error existente en estas técnicas. Hay que descubrir o saber cuáles fueron las fuentes de error con las que pudo trabajar el experto.
El Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward (2009) conceptuó: una agenda de investigación com- pleta debe incluir estudios para establecer las fortalezas y limi- taciones de cada procedimiento, fuentes de sesgos y variación, cuantificación de las incertezas creadas por estas fuentes, me- diciones del rendimiento, los pasos procedimentales en el pro- ceso de analizar pruebas forenses y los métodos para continuar monitoreando y mejorando los pasos de tal proceso.
- La necesidad de que toda tesis científica sea sometida a intentos de falsificación y refutación: en este punto, el juez Blackmun se basa, por un lado, en el filósofo austríaco Karl Popper, con su corriente epistemológica del falsacionismo o principio de falsabilidad -Posibilidad abstracta de que una hi- pótesis sea sometida a alguna prueba que pudiera mostrar su falsedad- y, por otro, en el filósofo de la ciencia, Carl Hempel (1966), en relación con su idea de que “los enunciados que constituyen una explicación científica deben ser susceptibles de contrastación empírica”.
Este factor sostiene que, para poder admitir una prueba científica al procedimiento, las hipótesis que esta prueba sos- tenga han de haber sido sometidas a intentos de refutación luego superados.
- La aceptación de la ciencia y de la técnica en el ámbito de la comunidad científica de referencia: se trata de un estándar existente en Estados Unidos desde 1923, cuando la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia resolvió la apelación del caso Frye v. United States. Sin duda, aquel constituye un cambio importante en los criterios de valoración de las prue- bas periciales, pues va más allá de las calidades del experto y valora un aspecto sobre el conocimiento que fundamenta la técnica aludida. Es, pues, un importante giro epistemológico en la experiencia estadounidense, que hizo énfasis en la infor- mación que se usa para la determinación de los hechos y no en el sujeto que brinda dicha información.
Aquí lo relevante no es tanto la publicación, sino lo que ha dicho la comunidad experta en relación con esa publicación y con la técnica empleada. El juez debe evidenciar cuál es la reacción de la comunidad científica o experta en torno a esa publicación; la validez o el respaldo que le han otorgado.
El caso Daubert y sus factores para valorar la admisibilidad
de las pruebas periciales presentadas por los expertos es el más significativo para toda la comunidad jurídica en general. A partir de esta jurisprudencia se crea un hito jurídico, que demarca y sirve de fundamento epistemológico para todos los administradores de justicia, que podrán basarse en ella para intentar dilucidar cuándo una prueba pericial científica puede y debe ser admitida.
En lo concerniente a la valoración de las pruebas científi- cas; se puede decir que “el juez está llamado a convertirse en custodio del método científico, a los fines de distinguir entre buena y mala ciencia, es decir, debe ocupar la posición de garante de la admisibilidad de las pruebas científicas desde la perspectiva metodológica, procurando siempre determinar la fiabilidad de las pruebas, sean estas científicas o no”.
Las técnicas de neuroimágenes, sin duda, pueden servir como prueba pericial dentro de un proceso judicial, con el fin que el juez pueda soportar mucho mejor su decisión. No obstante, de acuerdo con la normatividad existente, siguiendo los parámetros y la salvaguarda de los preceptos constitucio- nales, y en virtud del control de convencionalidad, se requiere el consentimiento libre y consciente de quien se va a someter a dichos exámenes, con el fin de validar y otorgar legitimidad al método que se empleará.
La clave de la admisibilidad de este tipo de medios proba- torios se debe centrar, entonces, en que la técnica haya sido aplicada al sujeto de manera consciente, libre, voluntaria e in- formada. Únicamente bajo esos preceptos podríamos concluir que no estaríamos hablando de una vulneración a la dignidad humana y al debido proceso constitucional.
Aporte de las técnicas neurocientíficas a la justicia de familia
Centrando la investigación respecto de las distintas herramientas que la neurociencia hoy dispone y lo que podría aportar al fuero de familia; se torna necesario destacar que si bien dentro de los países latinoamericanos existen legislación, jurisprudencia y abordajes jurídicos que guardan similitud sobre las miradas de ciertas temáticas de este campo judicial especifico; se destacan un mayor y dispar desarrollo de algunas intervenciones periciales, como ser en países de Centro y Sud- américa el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), de República Dominicana; el Instituto Forense en Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, de El Salvador; el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), de Bolivia; el Complejo de Ciencias Forenses del Poder Judicial, de Costa Rica; el Insti- tuto de Medicina Legal, de Perú; el Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Nacionales de Argentina; el NUFOR o Núcleo de Estudos e Pesquisas em Psiquiatria Forense e Psicologia Jurídica, en Brasil, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, entre otros.
Muestra de esta disparidad, es la escasa bibliografía y publicaciones que den cuente de este desarrollo para este ámbito jurídico específico. No obstante, aquí se ha considerado la amplia experiencia y dedicación de profesionales como el Maestro Eric García López, quien contribuye diariamente al crecimiento de las neurociencias en materia judicial.
Dentro de sus obras y junto a la Maestra Olga García Galicia García, en “Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense” y “Psicología Forense en materia familiar”, vuelcan con sus aportes tan enriquecedores directrices para el abordaje de conflictivas tan complejas dentro de este fuero.
Aquí se señala que con anterioridad y aún en la actualidad de muchos países, los peritos en cualquier materia que intervenían ofrecían su opinión o intervención experta de acuerdo con su leal saber y entender, lo cual deja sin un fundamento científico, serio y firme a las opiniones de los peritos, los li- bera de responsabilidad respecto del fundamento y técnica utilizados. Dada la imprecisión que esta práctica común acarrea fue necesario formular tesis y jurisprudencias donde se establece que “si en el dictamen el perito sólo se concreta a establecer una simple opinión, sin señalar cómo y de qué for- ma llegó a la misma, ésta es dogmática y como consecuencia carece de valor probatorio”.
Dejando de lado las diferencias jurídicas, procesales y jurisdiccionales propias de cada país que exceden a las implican- cias de este trabajo; ponderando las especificidades y sensibilidades de las herramientas de evaluación, es dable destacar el imprescindible aporte de la entrevista inicial que orientará a la búsqueda sobre que otra herramienta se ha de elegir para profundizar y completar la evaluación.
Una valoración experta nunca se debe limitar a transcribir lo dicho por el evaluado, pues éste puede estar motivado a distorsionar la información o mentir; por esto se sugiere siem- pre concebir la distorsión motivacional, el sesgo reactivo y la hipótesis de simulación de psicopatología, además de evaluar la fiabilidad de respuestas del sujeto ante los instrumentos, como las escalas L, F, K del MMPI.
Los test psicométricos o pruebas psicológicas se pueden clasificar por su forma, por su enfoque teórico o metodológico o por el objeto que miden; los hay de personalidad, de inte- ligencia, de psicopatología, etcétera. Existen pruebas diseña- das para atender las necesidades del contexto organizacional, del contexto clínico y por supuesto del área psico-forense. Por ignorancia o inaccesibilidad a las técnicas de evaluación psicológica forense, los psicólogos inexpertos usan en el ám- bito judicial pruebas que se realizaron con otros objetivos; por ejemplo, las técnicas proyectivas para evaluar afectividad y relaciones, como indicadores de situaciones judiciales que realmente no miden.
Adaptación de instrumentos psicológicos forenses para Latinoamérica
Los instrumentos mencionados son susceptibles de usarse en América Latina, pero requieren un proceso de adaptación psicométrico que incluya su adaptación cultural, dado que se debe garantizar la equivalencia de lo medido de un país a otra, teniendo siempre presente que en una cultura hay formas de ser y de hacer que en otra pueden resultar inconvenientes.
No menos importantes son los factores funcional y econó- mico, que pueden limitar el acceso de un profesional o ins- titución para usarlo; por ejemplo, el valor comercial de los instrumentos de psicopatía puede equivaler a varios salarios mínimos en un país en vía de desarrollo y, por tanto, limitar su uso. Esta situación desestimularía la investigación, aplicación y validación del instrumento, pues sus altos estándares ame- ritan correlatos onerosos en tiempo y dinero, además de con- vertir al instrumento en inaccesible para el ámbito de justicia con pocos profesionales y pocos recursos, como es frecuente en Centro y Sudamérica.
El proceso de validación implica el compromiso de cada país de validar los instrumentos para su propio uso, lo cual significa un reto psicométrico y científico y la necesidad de atender los requerimientos periciales y sustentarlos fehacien- temente ante la corte. Esto no obsta para que se inicie una tendencia individual, autodidacta o de formación en pequeña escala, para adquirir, estudiar, investigar y orientar periciales con base en estos instrumentos, pues ellos señalan los focos de pertinencia de las valoraciones psicológicas, es decir, nos indican qué evaluar, y aunque al principio no sea posible apli- carlas con la rigurosidad deseada, se pueden introducir de manera progresiva en la enseñanza y el uso.
Este desafío investigativo y aplicado se puede canalizar a través de los colegios profesionales y de las universidades, so- bre todo las que cuentan con posgrados en psicología jurídica y forense; y los países que no cuentan con estos niveles de formación para que los generen, pues el enorme volumen de conocimientos específicos en el área, de universidades inter- nacionales y de publicaciones literarias en el área, justifican plenamente la creación de estos currículos.
Dentro de las prácticas periciales forenses y cada vez con mayor participación en la justicia de familia; se aprecia el interesante aporte de las herramientas de la psicología cog- nitiva; desde las baterías neuropsicológicas, combinadas o no con pruebas de neuro-imágenes, que permiten un estudio más minucioso de ciertas conductas. A continuación, se desa- rrollará sin mayor profundización de las técnicas específicas; algunas posibles aplicaciones dentro de las materias que se abordan en el fuero.
El cuestionario CUIDA ha sido creado para evaluar la capa- cidad de un sujeto para proporcionar la atención y el cuidado adecuados a una persona en situación de dependencia. Pos- teriormente se fue aplicando en distintos ámbitos; utilizando este instrumento para la valoración de la personalidad en el proceso de evaluación de los postulantes a adopción, cuida- dores, tutores y/o mediadores. El cuestionario contiene esca- las primarias que exploran distintos aspectos como Altruismo, apertura, asertividad, autoestima, capacidad de resolver pro- blemas, empatía, equilibrio emocional, independencia; etcé- tera, y como factor adicional: agresividad. Ha demostrado ser fiable y válido, por lo que está siendo aplicado en diferentes campos, estando avalado su uso en países como España (Ma- drid) y México.
Otro ejemplo de esto sería la utilización de baterías neurop- sicológicas con tendencia a la valoración de funciones ejecu- tivas y aspectos cognitivos tan significativos para evaluar la capacidad jurídica de un sujeto, como lo es el test de MoCA (Escala de evaluación cognitiva de Montreal); que evalúa en 5 a 10 minutos variables como función ejecutiva y visoespacial, la identificación, la memoria, atención, lenguaje, abstracción, etcétera). En la misma línea de evaluación, es el uso de Mi- nimental Test, la Técnica de Stroop, o el Trial Test; etcétera; utilizables no solo en materia de determinación de actos jurí- dicos específicos sino también, al momento de definir capaci- dad para dar consentimiento en una internación, por ejemplo. La complementación con técnicas de neuroimágenes como ser la Resonancia Magnética Nuclear (RMN), RMNf (funcio- nal), PET (Prueba de Emisión de Positrones) y/o SPECT (por sus siglas en inglés de Tomografía computarizada por emisión de fotón único), orientarán a la determinar la existencia de algún componente orgánico que justifique tal expresión con- ductual y en muchos casos determinar su grado de afectación; proporcionando además indicadores para su rehabilitación o necesidad de tratamiento específico.
Estas técnicas pueden llegar a determinar no solo si la per- sona es capaz para afrontar un juicio, permiten identificar el impacto de las adicciones, de los tumores cerebrales; evaluar la capacidad de administración de bienes, etcétera.
Sin dudas, el abordaje de la violencia familiar convoca a la exploración de nuevos instrumentos de evaluación que permi- tan no solo definir y tipificar el riesgo para la/as víctima/as, sino también el conocimiento más profundo de la figura que ejerce la violencia; con la intención no sólo de adoptar medi- das judiciales consecuentes sino también definir estrategias para la concientización y/o terapéutica del sujeto que ejerce violencia; su inclusión en dispositivos de masculinidades o alguna intervención especifica según lo amerite.
El aumento de las denuncias por violencia familiar en todos sus tipos y formas así como de su escalada e incremento en la gravedad; ha motivado al desarrollo de muchas investiga- ciones neurocientíficas que intentan explicar las conductas de los agresores sexuales y femicidas.
Se han utilizado modelos de estudio del procesamiento emocional en maltratadores y en sujetos que ejercen violencia
de género, como lo son el Test de reconocimiento de emocio- nes de Ekman (Young, Perret, Caldar, Sprengelmeyer y Etcoff, 2002), así como la evaluación de la capacidad de sentir emo- ciones con registros psicofisiológicos (Lang, 1985), tareas de interferencia emocional (Baños, Quero y Botella, 2005) o pruebas basadas en imágenes con contenido emocional (Agui- lar de Arcos; et al. 2008); con resultados que dan cuenta de un aumento de la frecuencia cardíaca y de conductancia, otros con su disminución cuando procesan imágenes de vio- lencia de género (Gottman et al; 1995) en las pruebas psi- cofisiológicas. También se observó un mejor reconocimiento emocional ante contenidos de violencia de género, en maltra- tadores o violentos.
Se infiere que este mejor reconocimiento emocional podría ser la herramienta con que manipulan los sentimientos de su pareja y así perpetuar la relación violenta. (Redo, Usaola, Nafs y Girones, 2005), observándose una mayor empatía cognitiva, con alta capacidad de discernir cognitivamente los estados emocionales de otros; con dificultades para hacer frente a di- chos estados emocionales; relacionándose estos hallazgos con mayores índices de violencia.
Dentro de los hallazgos en la neuropsicología del maltrata- dor, se han detectado afectaciones en las funciones ejecuti- vas, memoria, atención, capacidades intelectuales, así como en los procesos de decodificación emocional y en la empa- tía; los cuales, asociados a antecedentes de traumatismos de cráneo y consumo de bebidas alcohólicas, ocasionarían al- teraciones cognitivas que se relacionan con el maltrato. Los mecanismos neurobiológicos que lo explican, dan cuenta de cambios estructurales en hipocampo, amígdala, corteza pre- frontal (CPF) y cuerpo calloso, durante el consumo de alcohol como luego del mismo.
Existen pocos estudios sobre el funcionamiento cerebral en violentos, sin embargo, George et al. (2004) con la utilización del PET (Prueba de emisión de Positrones) han observado al analizar la respuesta al miedo asociado con violencia domésti- ca, un menor metabolismo en el hipotálamo. Por su parte, Lee et al. (2009) con RMf demostraron que los agresores tienen una sobreactivación en el hipocampo, giro fusiforme, CPF, CP (corteza cingulada posterior), tálamo y corteza occipital ante estímulos amenazantes.
Sin embargo, más allá de estos hallazgos prometedores es re- levante ser cautelosos para no forzar a que estos conocimientos puedan ser utilizados para estandarizar patrones tendientes a la generalización y/o determinismos en su penalización.
Conclusiones
Al inicio de esta investigación se plantearon las necesida- des de la aplicación de las herramientas de la Neurociencia a la justicia de familia.
Considerándose la aplicación de las técnicas neurocientí- ficas en otros fueros como el penal o el laboral; se mostró la utilidad de estas neuro tecnologías -entendidas como las baterías neuropsicológicas, así como el uso de técnicas de
neuroimágenes y su nexo desde la interpretación psicopatoló- gica- en el campo de la justicia de familia; dejando entrever posibilidades de desarrollar nuevas modalidades de interven- ción asistencial y en materia de prevención psicoeducativa.
Por ello, es relevante valorar críticamente todos estos pre- tendidos avances, que, sin lugar a duda, pueden ayudar a los tribunales en su función jurisdiccional y a la consecución de una mayor o menor probabilidad de certeza, en relación con las proposiciones planteadas por las partes.
De lo que aquí surge, se propone como prioritaria la inclu- sión de formación profesional especializada en Neurociencias en las Carreras de Leyes o Derecho, así como poner énfasis en la capacitación permanente, especializada y específica; no solo de los peritos sino de todos los operadores judiciales y jueces, quienes deberán ponderar el uso de estas herramien- tas al momento de emitir sentencias y resolver conflictos con semejante nivel de complejidad.
Sin duda alguna, resulta imprescindible considerar la labor interdisciplinaria jerarquizada, provocando el surgimiento de nuevas leyes y de políticas públicas más acordes a las necesi- dades de esta nueva sociedad.
Se infiere que lo expuesto solo muestra la punta del iceberg de lo que se vislumbra será un cambio paradigmático que recién se inicia respecto de la forma de entender al sujeto y su interacción social, como así también, su impacto en la legislación y la necesidad de su adecuada interpretación para garantizar una Justicia digna y accesible.
Referencias bibliográficas
- Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. Oliva Gómez, Eduardo- Villa Guardiola Vera Judith. Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 10. Nº 1. Enero
Junio de 2014 Pág. 11-20.
- Planiol y Ripert. Tratado Práctico de De- recho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2002. p.178.
- Neuroscience and the Law Brain, Mind, and the Scales of Justice, 2004.
- Aplicación de las técnicas neurocientíficas como medios de prueba en los procesos ju- diciales y sus controversias constitucionales. María Carolina Hoyos Bula, pág. 45 a 46.
- Ienca-Andorno. Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechno- logy, en “Life, Science, Society and Policy”, abril 2017).
- Aplicación de las técnicas neurocientíficas como medios de prueba en los procesos ju- diciales y sus controversias constitucionales. María Carolina Hoyos Bula, pág. 47 a 49.
- Aplicaciones de las técnicas neurocientífi- cas como medios de prueba en los procesos judiciales y sus controversias constituciona- les. María Carolina Hoyos Bula, pág. 49 a 57.
- Técnicas neurocientíficas como medio de
prueba pericial. Luna Salas, Fernando. Revis- ta Prolegómenos. Vol 22 (44); 2019, p.p.41.
- La Neurociencia como medio de prueba de suplir vacíos legales. Luna, F; Escamilla, V y Corena. A. 2019.
- El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial. Vera Carrasco, Os- car, Revista Médica de La Paz, 2016.
- Pruebas neurocientíficas y Derechos Huma-
nos. Luna Salas, Fernando. 2019.
- Neuroética. Cuando la materia se despierta. Evens, K. (2010).
- De la Neurociencia a la Neuroética. Gimé- nez Amaya; Sánchez Migallón (2010).
- Proceso y neurociencia. Taruffo, M. y J. Nieva. 2013.
- De la prueba científica a la prueba pericial. Vázquez, Rojas, C. 2015, p. 115.
- De la prueba científica a la prueba pericial. Vázquez Rojas, C. 2015, p. 188.
- De la prueba científica a la prueba pericial. Vázquez Rojas, C. 2015, p.76.
- El mito del cientificismo en la valoración de la
prueba científica. Luna Salas, Fernando. 2018.
- Neurociencias y detección de la verdad y del engaño en el proceso penal. Uso del escá- ner cerebral (FMRI) y del brainfinger printing (P300). Villamarín López, M (2014).
- Fundamentos de Psicología Jurídica y Fo-
rense. Parte 6-Instrumentos de evaluación psicológica forense y su uso probable en América Latina. Angela C. Tapias Saldaña.
- Fundamentos de Psicología jurídica y Fo- rense. Parte 6.3. La evaluación psicológica forense en juicios de familia. Olga Leticia Galicia García.
- Fundamentos de Psicología Jurídica y Fo- rense. Parte 6.6. Instrumentos de evaluación psicológica forense y su uso probable.
- Psychosocial Intervention vol.16, no. 3 Ma- drid, 2007. El CUIDA como instrumento para la valoración de la personalidad de la evalua- ción de adoptantes, cuidadores, tutores y me- diadores. María Isabel García Medina, Isabel Estévez Hernández, Paloma Letamendia Bu- ceta; pertenecientes al Grupo IVAI (investiga- ción y Valoración en Adopción Internacional)
- La Neuroimagen: ¿un nuevo medio de prue- ba? Julieta Carolina Clur. Neurociencias y de- recho. 1. Editorial Hammurabi, 2019).
- Psychopathy Checklist, PCL- Hare, R. 1999.
- Neurociencia Traslacional implicada en Femicidas, Capacitación en Neurociencia Clínica y Neuroimágenes aplicadas en el ámbito Forense. Mazzoglio y Nabar, Martin. Academia de Ciencias Forenses de Argentina, 2021.






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