Autores
Maximiliano Luna, Anibal Areco y Juan Manuel Areco.
Introducción
En psiquiatría legal y forense, y en general en el campo de la salud mental, la palabra “peligrosidad” es polisémica y multívoca, a la vez de ser el hecho maldito que la escuela criminológica penal positiva arrojó al psiquiatra naif y/o desprevenido. Peligrosidad es un significante que resulta arriesgado utilizarlo a la ligera y su uso, por profesionales de la salud mental, se debe suprimir en la práctica clínica y mucho más en la pericial dada la proyección jurídica que puede alcanzar como base de la responsabilidad penal del delincuente y la prevención social.
El significado de peligrosidad (recordemos que para el diccionario de la Real Academia Española[1] es sinónimo de “riesgo”) varía según el contexto y la disciplina en la que se lo usa, y se encuentra asociado a la alta subjetividad conceptual que presenta. La peligrosidad en el campo psicojurídico abarca un espectro heterogéneo de significados, desde la capacidad de una persona para causar daño a sí misma o a terceros, hasta la predicción de reincidencias en conductas delictivas y también ser uno de los criterios legales para justificar la aplicación de medidas de seguridad curativas. Como mencionamos líneas atrás, la RAE considera que el concepto de “peligrosidad” es sinónimo de “riesgo”, y lo mismo ocurre en el campo del derecho penal en el que se utilizan ambos conceptos (peligrosidad y riesgo) de manera indistinta e intercambiable, sin alterar el sentido del texto.